AGUINALDO DE NAVIDAD (ART. XVIII_a)
El Beneficio "Aguinaldo de Navidad", contemplado en el artículo décimo octavo del convenio colectivo vigente, es pagado por EBD durante el mes de diciembre, de cada año.
El monto de este beneficio es de 7 UF.
Adicionalmente, nuestro sindicato entrega otro aporte adicional, cuyo monto se informa durante el mismo mes de diciembre, ya que este es evaluado año a año, por la dirigencia sindical de turno.
Atte.