ESTÍMULO DE ANTIGÜEDAD (ART. II)
Los socios que cumplan en la Compañía antigüedad de acuerdo con los años que más a delante se señalan, tendrán derecho a percibir de la Compañía un estímulo en dinero, por una sola vez, por la equivalencia que en cada caso se indica:
Este estímulo se pagará durante la vigencia del presente contrato dentro de la liquidación del mes a la fecha en que el socio cumpla la respectiva antigüedad de acuerdo con el tramo que corresponda.
Se considerará como base de cálculo de este beneficio, el sueldo base vigente al momento del pago del beneficio.
Atte.