ASIGNACIÓN DE ESCOLARIDAD (ART. III)
Los socios que cumplan en la Compañía antigüedad de acuerdo con los años que más a delante se señalan, tendrán derecho a percibir de la Compañía un estímulo en dinero, por una sola vez, por la equivalencia que en
Para el socio y por cada hijo reconocido que se encuentre matriculado en los niveles estudiantiles que se pasan a indicar, La Compañía otorgará al socio que tengan un mínimo de seis meses de antigüedad, una asignación de escolaridad anual por el monto que en cada caso se expresa:
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Pre-Kínder, Kínder y
Enseñanza Básica:
==>> $158.912.-
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Enseñanza Media:
==>> $198.640.-
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Enseñanza Técnica
o Universitaria:
==>> $278.096.-
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Postítulos o
Postgrados (solo socios):
==>> $158.912.-
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En los casos de postítulos o postgrados deberán ser autorizados por la gerencia respectiva con el fin de evaluar que sea en beneficio de la empresa y acorde a las funciones del cargo que desempeña el socio.
Estos beneficios a excepción de postítulos y posgrados se pagarán, durante la vigencia del presente contrato en la primera quincena del mes de marzo, previa exhibición del documento que acredite la matrícula respectiva emitida por la institución competente o certificado de alumno regular. El beneficio de postítulos y posgrados se pagará cuando el socio presente certificado o diploma que acredite la finalización de este.
Se deja constancia que los estudios realizados por el socio deberán ser acordes a mejorar el desempeño de sus funciones y acordado con su jefatura respectiva.