ASIGNACIÓN DE NATALIDAD Y PERMISO (ART. V)
Con ocasión del nacimiento de un hijo, el socio que tenga un mínimo de seis meses de antigüedad tendrá derecho a que la Compañía le pague una asignación de natalidad equivalente a $317.824, previa exhibición del certificado de nacimiento correspondiente.
Asimismo, el socio tendrá derecho a hacer uso de 5 días hábiles de permiso pagado. De acuerdo con lo que está estipulado en el Código del Trabajo, el socio podrá utilizar este derecho, a su elección, desde el momento del parto, y en este caso será de días corridos, distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha de nacimiento.
Este permiso también se otorgará a los socios que se le conceda la adopción de un hijo, contado desde la respectiva sentencia definitiva. Este derecho es irrenunciable.